VISTO: Los Artículos 85 (T.A.) y 189 (T.A.) de la Ley N° 125/91 "Que establece el Nuevo Régimen Tributario".
La Ley Nº 109/91 "Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990 "Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda".
El Decreto N° 6.539/2005 "Por el cual se dicta el reglamento general de timbrado y uso de comprobantes de venta, documentos complementarios, notas de remisión y comprobantes de retención”.
El Decreto N° 12.440/2008 "Por el cual se establece el costo operativo y precio de referencia de flete de unidades de transporte de carga, conformadas por un tractor camión y un semirremolque”.
El Decreto N° 1.703/2009 "Por el cual se establece el alcance del Decreto N° 12.440/2008 "Por el cual se establece el costo operativo y precio de referencia de flete de unidades de transporte de carga, conformadas por un tractor camión y un semirremolque" y se modifica el Artículo 6º (Expediente M.H. N° 8976/2009); y
CONSIDERADO: Que, la experiencia adquirida en el proceso de formalización de la economía del país, hace indispensable realizar determinados ajustes, referido puntualmente al Régimen de Documentaciones vigentes, atendiendo a una facilitación en el cumplimiento de los deberes formales por parte de los sujetos intervinientes en una transacción comercial o de servicios, evitando la imposición de un sin número de obligaciones tributarias de carácter formal a los mismos.
Que una correcta aplicación de las normas relativas al transporte o traslado de mercaderías dentro del territorio nacional, es indispensable a los efectos de formalizar al sector relacionado al servicio de transporte de carga.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 425 del 29 de abril de 2009.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1º.- Modifícase el Numeral 9) del Artículo 32 -Requisitos del formato preimpreso de la Nota de Remisión del Decreto Nº 6.539 del 25 de octubre de 2005, el cual queda redactado de la siguiente manera:
"9) Destino de los ejemplares:
a) Un ejemplar con la leyenda "Original", para el destinatario.
b) Un segundo ejemplar idéntico al original, con la leyenda "Copia para el Remitente", para el remitente.
c) Un tercer ejemplar idéntico al original con la leyenda "Copia para la Administración Tributaria", para la Administración Tributaria".
d) Un cuarto ejemplar idéntico al original con la leyenda "Copia para el Transportista", para el transportista, salvo que el responsable del transporte sea el destinatario o el remitente”.
Art. 2º.- Al momento de la expedición de las Notas de Remisión, a más de los Requisitos Preimpresos y No Preimpresos señalados en los Artículos 32 y 33 del Decreto Nº 6539 del 25 de octubre de 2005, se incluirá como información no preimpresa, en los casos que por el negocio o transacción comercial correspondiera lo siguiente:
1) Peso de origen, salvo que en la descripción del producto se señale la cantidad.
2) Peso destino.
3) Tolerancia de Quiebra o de la merma en el transporte.
4) Constancia de Entrega en destino de las mercaderías transportadas.
5) Para observaciones especiales, en el cual puedan señalarse - en caso de necesidad - "mercadería con cadena de frío", "carga peligrosa", u otra información de relevancia.
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 4º.- Comuniqúese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Fdo.: Fernando Lugo.
Fdo.: Dionisio Borda. |